Rige en cualquiera de los regímenes económico-matrimoniales la regla de «los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio», en cuanto expresiva de que los cónyuges quedan obligados a atender las «cargas del matrimonio» (y, por tanto, sus bienes quedan sujetos a tal obligación).

Cargas del matrimonio y Derecho civil

– Cargas del matrimonio: concepto

Del conjunto del sistema normativo relativo al régimen económico del matrimonio puede deducirse que la expresión «cargas del matrimonio» comprende el conjunto de los gastos relativos al sostenimiento de la familia en sentido nuclear, empezando por la educación e instrucción de los hijos, asistencia sanitaria de cónyuges e hijos, y terminando con la atención del hogar familiar, con todo lo que de ello deriva. Todo ello, naturalmente, adecuado a las circunstancias familiares concretas de cada caso.

– El levantamiento de las cargas del matrimonio

La obligación que pesa sobre los cónyuges de atender al levantamiento de las cargas del matrimonio, no ha de considerarse, sin embargo, como una obligación de carácter necesariamente igualitario para ambos, pues diversos preceptos del Código Civil resaltan que, en definitiva, la contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio puede ser objeto de pacto y, en su defecto, puede acabar por convertirse en una obligación proporcional al caudal de los cónyuges.

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Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra «Principios de Derecho Civil VI», de Carlos Lasarte Álvarez.