La LOCM se refiere a esta modalidad de venta en los arts. 53 a 55 (Capítulo IV, Título III). La especialidad del supuesto radica en que la venta se efectúa por el mercader fuera de un establecimiento fijo y permanente (téngase en cuenta la STC 124/2003, de 19 de junio). Son los Municipios los órganos competentes para entregar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales (art. 54 LOCM). El artículo 55 de la LOCM dispone que quienes ejerzan el comercio ambulante van a deber tener expuesto en forma fácilmente perceptible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, como una dirección para la recepción de las posible reclamaciones. Se persigue con esta obligación facilitar las reclamaciones de los clientes. Los artículos cincuenta y cuatro y 55, tienen carácter supletorio con respecto a las legislaciones autonómicas (vid. disposición final LOCM).