El Código Civil regula en su artículo 781 la sustitución fideicomisaria.

«Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador».

– Sujetos de la sustitución fideicomisaria

En primer lugar el fideicomisario que es el primero que va recibir los bienes por parte del fiduciario no va ser el sucesor, ya que va suceder el fideicomitente.

El fiduciario por lo tanto es heredero y el propietario de aquellos bienes que se han dispuesto en sustitución. Por ello va ser propietario de manera temporal ya que tiene que transmitirlos.

Hay que tener muy claro que el fideicomisario va ser heredero del fideicomitente, por lo tanto no va ser heredero del fiduciario.

– Tipos de sustituciones fideicomisarias

Las sustituciones fideicomisarias pueden ser de dos tipos:

+ Sustitución fideicomisaria a término

Es decir va existir un plazo que se tiene que cumplir para entregarse los bienes a la segunda persona llamada.

+ Sustitución fideicomisaria condicional

Es decir se tiene que cumplir una condición para que se produzca propiamente la entrega a la segunda persona llamada. Por lo tanto mientras no se cumpla la condición no se va producir el llamamiento al fideicomisario.

– Límites en las sustituciones fideicomisarias

Existen una serie de límites en estas sustituciones, en primer lugar no pueden pasarse al segundo grado y tienen que vivir en el momento en el que el testador fallece. De esta forma se va evitar una disposición indefinida.

Además van a poder existir varios sustitutos fideicomisarios que estén vivas y además no vivientes aún siempre y cuando vivan cuando se produzca la apertura de la sucesión.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.