Analizamos la responsabilidad derivada del contrato de aparcamiento de vehículos: bien del titular del aparcamiento; de los usuarios de los vehículos causantes de daños y perjuicios; del propietario no conductor, o bien la responsabilidad de los terceros causantes de los daños y perjuicios.

Contrato de aparcamiento de vehiculos y Derecho civil

– Responsabilidad del titular del aparcamiento

Esta responsabilidad se encuentra establecida en los artículos 1.1 y 5.1. de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículo (LCA, en adelante), en cuya virtud entendemos que el fundamento de la responsabilidad del garajista se encuentra en el incumplimiento de las obligaciones de guarda y custodia, que por Ley están presentes en este típico contrato de guarda. Como sujeto responsable, responde la entidad titular de la explotación del aparcamiento, bien sea propietario, concesionario o arrendatario del negocio.

+ Requisitos para el surgimiento de la indemnización por daños derivados de responsabilidad contractual

. La existencia de un contrato de aparcamiento, que se prueba mediante el resguardo de entrada o el recibo de pago. Deberá disponer una queja por escrito, según prescribe el art. 3.1 c) de la LCA.

. Relación de causalidad. Entre el incumplimiento y los daños sufridos por el usuario. El art. 5.1 de la LCA establece que el propietario del aparcamiento responderá por los daños y perjuicios ocasionados.

. Es necesaria culpa o negligencia del deudor en el incumplimiento contractual.

+ La carga de la prueba

De acuerdo, con el art. 26 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU, en adelante), corresponderá al garajista la carga de la prueba.

+ El nivel de diligencia exigible

En el caso de contrato de aparcamiento y depósito, la diligencia a adoptar no es la básica de un buen padre de familia, sino el modelo de diligencia especial impuesto a los profesionales o empresarios en su actuación.

+ Caso fortuito y fuerza mayor

Caso fortuito y fuerza mayor se articulan como causas exoneradoras de responsabilidad.

+ Daños y su prueba

Existe una delimitación establecida en el art. 3.1 LCA, que excluye del ámbito de guarda y custodia los objetos y enseres del interior del vehículo así como ciertos accesorios no fijos. La LCA exige que, en el resguardo de entrada, se haga constar la identificación del vehículo, vital en caso de desaparición del vehículo. Hay que considerar también, como punto importante, el estado del vehículo al ser introducido en el aparcamiento. Las empresas de parking pueden defenderse a través de las cámaras de seguridad que hayan captado las imágenes de los vehículos a su entrada y también las observaciones que pueda realizar el guarda del aparcamiento al detectar, por ejemplo, rotura de una ventanilla, pintura rayada, etc., debiendo hacerlo constar por escrito y recoger la firma al usuario.

. Duración de la acción. Atenderemos el art. 1964 del Código Civil (CC, en adelante) que señala el plazo de 15 años. Se trata de un plazo de prescripción, por lo que admite interrupción según el 1973 CC.

. Extensión de la condena. El art. 5.1 LCA señala que el titular del aparcamiento responderá tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo.

. Problemas de responsabilidad mancomunada o solidaria en caso de cotitularidad del aparcamiento. Surge la cuestión de si la responsabilidad de los mismos será mancomunada (art. 1137 CC) en caso de pluralidad de deudores, o solidaria, si la obligación expresamente lo determina. La responsabilidad será solidaria cuando se trate de un usuario que se corresponda con los términos del art. 1 LGDCU.

. Desde la LCA de 2002, se ha venido considerando abusivas las cláusulas de exoneración total de responsabilidad. Estas cláusulas serán tomadas como nulas. En el art. 7 LCA se señala la responsabilidad del titular del aparcamiento en caso de incumplimiento. Así mismo, el art. 1 habla de los deberes de vigilancia y custodia. En el art. 5.1, antes citado, señala la responsabilidad por daños y perjuicios, inherente al titular del aparcamiento.

Contrato de aparcamiento de vehiculos y responsabilidad

– Responsabilidad de los usuarios de los vehículos causantes de daños y perjuicios

Existirá responsabilidad extracontractual a cargo del sujeto ajeno a la empresa garajista que materialmente produjo los daños. Así, se hace responsable al sujeto que robó el vehículo, o al sujeto que haciendo maniobras daña a otro vehículo o a la estructura del garaje. La responsabilidad de la empresa, y en su caso de la compañía aseguradora, es independiente de los que pueda corresponder a los sujetos que producen el daño. Si estos están identificados, se podrá repetir contra el causante directo de los daños, por el valor de la indemnización. Si no están identificados no podrán dirigirse contra nadie. La LCA, en su art. 5.1, señala que el usuario será responsable frente al empresario y demás usuarios de los daños y perjuicios causados por su impericia en la conducción dentro del recinto.

Coche y accidente

– Responsabilidad del propietario no conductor

Según el art. 5.2 de la LCA, el propietario del vehículo responderá de los daños y perjuicios causados por el usuario, salvo que se hubiere hecho entrega de las llaves al responsable del garaje. Si los daños se producen al volante del vehículo, entraría en juego, al ser un hecho de circulación, el seguro obligatorio que debe estar suscrito por el titular del vehículo. La jurisprudencia viene considerando al propietario responsable directo por daños causados por un sujeto dependiente suyo al que autorizó su conducción, con base en el art. 1903 CC (entendiéndose de forma muy amplia la autorización, para dar mayor garantías de cobro a las víctimas de esos daños).

Moto y contrato de aparcamiento de vehiculos

– Responsabilidad de los terceros causantes de los daños y perjuicios

El tercero, causante material del daño, será responsable de los daños ocasionados según el art. 1902 CC, en caso de que existiere culpa o negligencia. El empresario también será responsable en caso de incumplimiento de su deber de vigilancia y custodia, quien podrá repetir ante el causante del daño.

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Fuente:

. Nociones obtenidas al cursar la asignatura “Derecho de la Contratación Civil” (Grado en Derecho), en la Universidad de Cádiz, impartida por el profesor Julio Gavidia.

. “El contrato de garaje y la responsabilidad derivada del mismo”. Francesc Marti Adell, Ed. Tirant lo Blanch, 2009.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.