El primer elemento necesario para que tenga lugar la inscripción es la presentación de un título inscribible. El segundo, consiste en la exigencia (salvo en los supuestos de inmatriculación) de que el derecho en cuestión se halle previamente inscrito o anotado a favor de la persona que otorgue el acto que se pretende inscribir. En definitiva, cada titularidad registral, salvo la que consta en el asiento de inmatriculación, debe apoyarse sobre otra anterior, vigente y suficiente para servirle de base. Así, pues, se requiere que, en el título formal que se presente, el otorgante sea el último y vigente titular registral del derecho, de tal forma que los sucesivos titulares de ese derecho inscrito se sigan los unos a los otros perfectamente encadenados. Esta regla se conoce con el nombre de principio de tracto sucesivo.

Fuente:
Apuntes de Derecho inmobiliario registral de María Paz Sánchez González, Catedrática de Derecho civil en la Universidad de Cádiz.