La Constitución De España candela por el cuidado de los más pequeños y la separación o el divorcio no eximen a los padres de proseguir cumpliendo con sus obligaciones. El propio Código Civil así lo ratifica en su artículo 92 donde afirma “la separación, la nulidad y el divorcio no exoneran a los padres de sus obligaciones para con los hijos”. Si no se llega a un acuerdo entre los progenitores, va a ser el Juez el responsable de determinar cuál será la contribución de cada progenitor para satisfacer los comestibles y adoptará aquellas medidas que estime oportunas para asegurar la eficiencia y acomodación de las posibilidades a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada instante. Entendiéndose por alimentos todo aquello indispensable para el sustento de los hijos como el alimento, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. Asimismo se incluye en este apartado la educación. En ciertos casos y si estos no estuvieran cubiertos, la pensión alimenticia puede entender los gastos de embarazo y parto. La obligación de pasar una pensión de estas características nace la propia sentencia de nulidad, separación o divorcio, en la que aparecerá reflejada la persona obligada a satisfacerla, su cuantía, las bases para su actualización, el periodo y la manera en la que se tienen que realizar los pagos. La cuantía de la pensión alimenticia depende de los ingresos de la persona obligada a abonarla y de las necesidades del adjudicatario. En nuestra legislación no existe un baremo de obligatorio cumplimiento al que recurra el juez a la hora de fijar la pensión. Por lo que la va a fijar conforme su propio criterio, eso sí, dentro de los márgenes establecidos por la ley. La pensión alimenticia puede crecer o disminuir en función de las necesidades de los adjudicatarios y del incremento o bien minoración de los recursos económicos de la persona que está obligada al pago, pero siempre tras solicitarlo judicialmente. La obligación de pasar una pensión alimenticia concluye cuando el obligado a prestarla muere o bien sus recursos económicos se han reducido tanto que si hace efectiva la ayuda pone en riesgo su subsistencia o la de su nuevo grupo familiar. También si el adjudicatario empieza a trabajar y genera los bastantes recursos para no necesitar la pensión. El adjudicatario puede perder el derecho a percibir la pensión alimenticia por mal comportamiento (pérdida del trabajo) o bien si comete ciertas faltas que facultan al progenitor a desheredarle. En principio, la pensión alimentaria debe satisfacerse hasta que los menores alcanzan su mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir los 18 siguen estudiando o carecen de los medios precisos para valerse por sí solos, pueden exigirla. En este caso la reclamación de pensión va a deber hacerla el hijo y no el progenitor con el que viva. Si no se cumple con la obligación de prestar comestibles se empieza un procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos y de igual forma se producen responsabilidades penales, pudiendo ser acusado de abandono de familia lo que conlleva pena de cárcel (3 meses y un día) o multa.