La modificación de la renta pactada en el contrato
Mientras que el contrato de alquiler no alcance su duración máxima (no se hayan agotado las prórrogas legamente establecidas), el dueño únicamente puede actualizar (subir) el alquiler anualmente con arreglo al IPC, o bien al sistema pactado en el contrato.
Mas, una vez alcanzada dicha duración (tres años, cinco años o bien siete años), el dueño puede demandar al inquilino una nueva renta mensual acorde con el mercado de alquileres actual.
Comunicación al inquilino de la subida de la renta
El dueño deberá informar al inquilino treinta días antes que concluya el contrato, de forma fehaciente (por poner un ejemplo, a través de burofax con acuse de recibo) de que no tiene pretensión de renovar el contrato, a menos que se modifique la renta establecida en el contrato.
Dada esta notificación, el inquilino tiene 2 posibilidades:
Si no está conforme con la modificación de la renta, el contrato de alquiler concluirá, con lo que va a deber desamparar la residencia el día que vence dicho contrato.
Si está conforme con la nueva renta, el alquiler proseguirá actual en exactamente las mismas condiciones pactadas en el contrato (salvo la renta mensual).
Para realizar esta modificación de la renta, los dos debeís firmar un pacto alterando el coste del alquiler y anexionar dicho pacto al contrato de alquiler original.
En cualquier caso, el incremento producido con la actualización anual de la renta no va a poder sobrepasar del resultado de aplicar la alteración porcentual experimentada por el Índice de Costes al Consumo (IPC) a data de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviese publicado en la data de actualización del contrato.