La mejora en las sucesiones siempre se va realizar a favor de los descendientes o de los hijos, además deberá de realizarse de forma expresa por el testador. La mejora va consistir en una de las 2/3 partes que son destinadas a la legítima.

Mejora sucesiones

Es decir, el testador no va poder disponer de la legítima pero existe esta excepción de la mejora que sí que se lo va permitir. En caso de tratarse de hijos los mejorados pueden ser tanto hijos naturales como hijos adoptados. La mejora se encuentra regulada en el artículo 823 del Código Civil.

– Artículo 823 del Código Civil: regulación de la mejora en las sucesiones

El artículo 823 del Código Civil regula la mejora al establecer que:

El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.

Es decir, el testador se va encontrar con la posibilidad de poder mejorar con una de las 2/3 partes a alguno de sus hijos en particular, aunque también se puede mejorar a aquellos descendientes que no son legitimarios.

– La mejora la realizará expresamente el testador: artículo 828 del Código Civil

Por otro lado el artículo 828 del Código Civil establece que:

La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.

Es decir, la mejora tiene que realizarse expresamente por el testador. A pesar de esto una buena parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que tampoco es completamente necesario que se emplee la palabra mejora, ya que pueden emplearse otro tipo de palabras en los que es clara la intención de querer mejorar.

– La mejora tácita

También se puede entender que existe la mejora tácita, se va producir cuando el legado no cabe en la parte de la libre disposición.

La mejora por lo tanto va consistir en una tercera parte, aunque siempre puede ser inferior a un tercio. Lo habitual es hablar de tercio de mejora. En el caso de que la mejora sea inferior a un tercio el resto del mismo va corresponder a la legítima. Por lo tanto se establece la regla general de lo que no es mejora va ser legítima, y que si el testador no dice nada respecto a la mejora se va a disponer de los 2/3 reservados exclusivamente a la legitima.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.