Cuando se produce la ineficacia del testamento significa que va perder todo tipo de efectos. La ineficacia del testamento se produce por nulidad, por caducidad o revocación del mismo.

Testamento

– Nulidad del testamento:

La nulidad del testamento se produce por diferentes causas:

+ Si se sobrepasan límites de la autonomía de la voluntad.

+ Cuando no se tiene capacidad para testar.

+ Cuando se cometen vicios en la voluntad testamentaria.

+ Cuando se producen defectos formales en el testamento, dependiendo de la clase de testamento que sea hay que cumplir una serie de requisitos formales.

+ Cuando se trata de un testamento dicho en broma, es decir un testamento iocandi causa.

Dicho todo eso hay que decir que si la nulidad se produce sobre alguna cláusula habrá que atender al principio general del favor de testamento. Es decir el testamento se salvará y las cláusulas correspondientes serán nulas.

Si la nulidad del testamento es parcial se produce la nulidad de esta parte y el resto del testamento va ser válido. Por lo tanto se va abrir la sucesión intestada en la parte del testamento que es nula. Si el testamento es nulo por completo se va abrir la sucesión intestada para todo el testamento.

– Caducidad del testamento:

Puede suceder que el testamento sea válido pero se produzca la caducidad del mismo. Esto es así cuando no se cumplen una serie de requisitos que el testamento requiere:

Por ejemplo en el caso del testamento ológrafo se tienen cinco años para protocolizarlo.

– Revocación del testamento:

Según el Código Civil los testamentos son revocables por naturaleza, la revocación puede ser expresa o tácita.

La revocación tácita se produce cuando aparece un testamento posterior, por lo tanto sin necesidad de decir nada los testamentos anteriores van a quedar revocados.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.