Hoy os traemos un producto bancario poco conocido y no muy utilizado, la hipoteca inversa. Es un tipo de préstamo hipotecario pensado para personas mayores de sesenta y cinco años o dependientes que sean propietarios de una vivienda y marcha prácticamente al revés que una hipoteca normal. Está pensada como complemento a la pensión y como charlamos de un préstamo, esos ingresos extra no tributan en el IRPF. En una hipoteca inversa es el titular quien recibe del banco una cantidad de dinero a cambio de su vivienda (en general esta contraprestación de tipo económico adquiere la manera de renta mensual). Su principal ventaja es que puede seguir utilizando la residencia hasta su fallecimiento y en ningún momento pierde la propiedad de la misma. Para determinar el importe de la renta, el banco tiene presente distintos factores, como el valor de mercado de la vivienda, la edad de la persona que quiere contratar dicho tipo de préstamo y de su cónyuge, aparte del modelo elegido para percibir la renta, bien sea por un periodo determinado o de forma de por vida. Lo más habitual, es que la entidad financiera ofrezca al interesado la contratación de un seguro de renta de por vida unido a la hipoteca inversa, así se asegura que los mayores puedan percibir esa renta complementaria hasta el día de su muerte, si este es su deseo. El banco o bien caja que concede una hipoteca de este tipo no podrá exigir que le sea devuelta la deuda amontonada mientras que no fallezca el titular del contrato o el último de los beneficiarios de esta modalidad de crédito, según haya quedado registrado en los documentos que formalizan el contrato de dicha hipoteca. A la muerte del titular, a sus herederos les corresponde tanto la propiedad de la residencia como la deuda acumulada con la entidad de finanzas, por lo que tienen dos opciones: Quedarse con la vivienda y liquidar la deuda con la entidad financiera, algo que pueden hacer solicitando una hipoteca normal sobre tal vivienda, por el importe de la deuda. Vender la vivienda para liquidar la deuda que los titulares de la hipoteca inversa tengan en ese momento con el banco. ¡Ojo! si la cantidad conseguida por la venta no cubre el total de la deuda, la entidad financiera puede pedir que se vendan otros recursos de la herencia para costear el total.