El tema de las herencias es complicado, especialmente si el testador no dejó las cosas claras ya antes de su fallecimiento. Heredar no es siempre y en toda circunstancia homónimo de fortuna, en determinadas ocasiones lo único que se heredan son deudas. En este post os tratamos de explicar los pasos a continuar para saber de qué forma administrar una herencia y lo que hay que hacer en caso de que esta no sea la aguardada. Lo primero que hay que hacer tras el fallecimiento es solicitar el Certificado de defunción (Registro Civil). Trascurridos quince días hábiles desde la muerte, los interesados tienen que solicitar el Certificado de Últimas Voluntades (documento que acredita la existencia de testamento) y, en caso de que de este modo sea, ante qué notario había otorgado la última copia a fin de que los herederos pidan conocer el contenido del testamento a dicho notario. El Certificado de Últimas Voluntades se obtiene en más o menos 3 días, tras abonar la correspondiente tasa y una vez presentando el Certificado de Defunción. Si el testamento existe, los interesados asistirán al notario indicado en el certificado para conocer su contenido. Solo van a tener derecho a una copia del mismo aquellas personas que obtengan algún derecho o facultad del testamento, aquellas que lo obtendrían si este documento no existiera o bien fueran nulas sus disposiciones, en tanto que sólo conociendo el contenido del mismo podrían llegar a impugnarlo. En el caso de que el testamento no exista, la ley establece un orden para acceder a la herencia: En primer lugar los hijos y, en su defecto, los nietos. Si no hay ni hijos ni nietos, la herencia recaería en los bisnietos. En ausencia de todos y cada uno de los precedentes, heredarán los progenitores. Los siguientes en heredar son los abuelos. Si los abuelos hubieran fallecido, la recibiría el cónyuge. En ausencia de este, heredarán los hermanos y, en su defecto, los sobrinos. Si no se pudiera contar con ninguno de estos miembros de la familia, los bienes recaerán en el resto de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. El Estado sería el último en heredar, siguiendo esta línea. Los considerados legalmente herederos forzosos del fallecido (descendientes directos, cónyuge viudo o bien, en su defecto, los padres del difunto) deben acudir a cualquier notario de la población en la que el fallecido tuvo su último domicilio para que levante la llamada Acta de Fama. El notario pedirá a los interesados estos documentos: Certificado de Defunción. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no hay testamento. Certificado de Nacimiento de los hijos del fallecido. Certificado de Defunción de los hijos que hubieran muerto. Certificado de Matrimonio del fallecido. D.N.I., en su defecto, Certificado de Empadronamiento del finado. El heredero responde con sus recursos de las deudas que pudo haber contraído en vida el testador. El legatario es aquel que recibe uno o múltiples recursos concretos, pero no se hace cargo de las deudas. Si lo que se heredan son deudas, es posible: Rehusar de manera expresa la herencia, en el caso de que las deudas superen a las ventajas a obtener. Admitir la herencia, con lo que se encarga de las deudas y de los bienes. Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Para ello es preciso elaborar un inventario judicial llamado “del caudal hereditario” que determine los recursos que son parte del activo y las deudas que integran el pasivo. Una vez satisfechas las obligaciones con los acreedores del fallecido, el resto del patrimonio pasará a los herederos.