La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. En otro caso deberá hacerse por escrito constando en la misma forma la aceptación (art. 632 CC – STS 25.2.2004 – RJA 1646).

La donación de bienes inmuebles ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante (art. 633 CC). La escritura debe ser de donación. Si las partes queriendo la donación otorgan escritura de venta (venta simulada), la donación es nula por incumplimiento de requisitos formales. La venta es igualmente nula por la simulación. Tal es la doctrina y la jurisprudencia dominantes (SSTS 7.5.1993 – RJA 3465, 19.6.1999 – RJA 4613, 6.4.2000 – RJA 1819, 15.3.2002 – RJA 1894), aunque ello implica rechazar en realidad la solución que el artículo 1276 CC prevé para los casos de simulación relativa (STS 7.10.2004 – RJA 6231).

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 151.