¿Quiénes tienen la obligación de mandar factura?
Los empresarios, empresas y profesionales tienen la obligación de mandar factura por todas y cada una de las operaciones de entregas de recursos o bien posibilidades de servicios que efectúen. Se incluyen los empresarios que declaran en IRPF (asimismo para los que declaran a través de el sistema de módulos si determinan su desempeño por volumen de ingresos. Los labradores en el régimen singular de la agricultura, ganadería y pesca, reemplazan esta obligación por un recibo.
Dependiendo el género de empresarios y el importe de las operaciones, puede expedirse o bien una factura completa o bien una factura simplificada.
Existen supuestos singulares en los que la factura puede ser expedida por el receptor de la operación o bien por un tercero (p.e. procedimientos de ejecución forzosa).
¿Qué operaciones deben facturarse?
Deberás producir una factura, en los próximos supuestos:
cuando el que recibe la operación es un empresario
siempre y cuando lo pida un usuario
cuando efectúes operaciones con un empresario en otro Estado de la UE
en las ventas a distancia y de productos sometidos a los impuestos singulares que se efectúen en España
en las exportaciones
recursos objeto de instalación o bien montaje ya antes de su entrega al cliente del servicio
cuando hagas una operación con la Administración pública
¿Cuáles son los requisitos de las facturas?
Las facturas deben tener unos contenidos mínimos que son los siguientes:
un número correlativo y una serie. Ciertos géneros de facturas como las rectificativas (p.e. para corregir el coste o bien el número de productos entregados, o bien el género de Impuesto sobre el Valor Añadido) precisan una serie propia para distinguirlas de las facturas normales
la data en la que se hace la factura
el nombre, apellidos, razón social el empresario que emite la factura y del usuario que la recibe
el NIF del empresario que emite la factura y en ciertos casos el NIF del usuario o bien receptor
el domicilio del empresario que emite la factura y del cliente del servicio o bien receptor
la explicación o bien descripción de la operación que se efectúa
el género de Impuesto sobre el Valor Añadido o bien impuesto indirecto aplicable
la cuota tributaria que se incluya y cobre al usuario y separadamente con respecto a la base imponible o bien costo de la operación sin el impuesto
la data en la que se efectuaron las operaciones que se describen en la factura
Cuando en la factura se documenta una operación exenta o bien no sosten, o sea, con algún beneficio fiscal hay que señalarlo de manera expresa en la factura señalando la normativa aplicable.
Las facturas pueden efectuarse en papel o en un formato electrónico (factura electrónica). Se debe asegurar la autenticidad de su origen, que el contenido no se altere, y que se pueda ver y leer.
Plazo
Las facturas deben emitirse o bien realizarse como regla general, ya antes del día dieciseis del mes siguiente a aquel en que se generó la operación.
¿De qué manera se deben preservar las facturas?
Los empresarios y los profesionales tienen la obligación de preservar tanto las facturas que emiten como las que reciben y los justificantes contables de las operaciones.
La conservación puede ser en papel como en formato electrónico, mediante programas o bien de empresas especializadas. En todo caso ha de estar a predisposición y en vez de simple acceso en el caso de petición por la Administración tributaria.
Los plazos de conservación cambian desde los cuatro a los catorce años en función de posibles beneficios fiscales que se estén aplicando.