La comunidad postganancial es una sociedad disuelta, pero no liquidada.

Comunidad postganancial y Derecho civil


– Régimen de la comunidad postganancial

La comunidad postganancial no se rige por las reglas de la sociedad de gananciales, sino de comunidad hereditaria y de la comunidad ordinaria en lo que le sea aplicable (artículos 392 y siguientes del Código Civil).

En la comunidad postganancial cada cónyuge o ex cónyuge conserva la titularidad parciaria que antes tenía, y sigue siendo deudor de las mismas deudas. Los herederos reciben la misma posición de su causante.

La comunidad indivisa no se ve aumentada por las rentas de trabajo y capital, pero ingresan en el patrimonio común los frutos de los bienes comunes.

El patrimonio de la comunidad postganancial sigue respondiendo de las deudas que pesaban sobre la sociedad de gananciales.

Las adquisiciones realizadas con bienes o dinero procedente del patrimonio común deben regirse por el principio de subrogación real.

Los acreedores podrán pedir el embargo de la cuota abstracta de su deudor, que quedará especificada en bienes concretos en el momento de la liquidación.

De la masa común se dará derecho de alimentos al cónyuge o cónyuges y a los hijos (artículo 1408 del Código Civil).

———-

Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra «Principios de Derecho Civil VI», de Carlos Lasarte Álvarez.