En la compraventa por suministro una de las partes se obliga a proporcionar a la otra, a cambio de un costo, determinadas cosas que serán objeto de entregas sucesivas en periodos determinados o bien determinables más tarde. Discute la doctrina si se trata de una genuina compra y venta o de un contrato autónomo y atípico, distinto de la compraventa. Razones múltiples justifican cada una de las posturas. Las situaciones favorables a la autonomía del suministro se centran en que la causa de este contrato difiere de la causa del contrato de compra y venta, siendo la duración elemento esencial. La necesidad de adquisición de ciertos bienes con una determinada periodicidad trasciende a la causa del contrato. Para proteger que se trata de una auténtica compra y venta -aunque especial- nos podemos centrar en que se trata de un contrato de cambio de cosa por costo, traslativo del dominio, siendo su estructura, función, contenido y efectos exactamente los mismos que en la compra y venta ordinaria. La periodicidad y autonomía de las prestaciones parciales no serían suficientes para desnaturalizar la compra y venta. La compra y venta por suministro difiere de la compraventa normal en que aquí es de trascendental importancia el tracto consecutivo y el cumplimiento fraccionado, siendo varias las posibilidades y las obligaciones. Sí hay que reconocer en cambio que hay supuestos en los que el suministro queda fuera del campo de la compraventa. De este modo sucede cuando al suministro propiamente dicho se juntan otras prestaciones. Como un ejemplo de ello se encuentra el suministro de energía a través de una red de distribución (electricidad, gas, agua…). En este caso junto con el suministro de la cosa el suministrador presta ciertos servicios; lo que hace que éste sea un supuesto de contrato atípico. Ante la falta de regulación concreta serán de aplicación las normas del Código reguladoras del contrato de compra y venta, con las debidas adaptaciones. Parece que esta es la solución más conveniente incluso si se opta por la consideración del suministro como contrato independiente y atípico, si bien en este caso las reglas de la compra y venta serían aplicables por analogía, frente a la ausencia de otra regulación más próxima. Son particularidades de la compraventa por suministro las siguientes: 1.ª El pago del precio se genera de forma periódica, salvo que otra cosa se hubiese pactado, paralelamente a las prestaciones parciales de la contraparte. 2.ª Las posibilidades periódicas se cumplirán en el tiempo señalado en el contrato. El retraso en el cumplimiento de una de las prestaciones parciales periódicas hace que la parte incumplidora incurra en mora parcial. tres.ª Cada prestación parcial, y su correlativa contraprestación, son prestaciones primordiales, independientes y de ejecución autónoma. El incumplimiento de alguna de estas prestaciones faculta para pedir la resolución establecido. El carácter autónomo de esas prestaciones impide que la resolución alcance a las posibilidades ya ejecutadas, extendiéndose solo a las pendientes.