Tenemos el documento presentado en el libro diario con su asiento de presentación. El registrador tiene que calificar (en materia de contrato es darle nombre, por ejemplo), estudiar jurídicamente, ver qué es lo que se pretende (una inscripción de una compraventa, por ejemplo), qué procede, qué asiento procederá. Todo esto es calificar y ver qué cauce darle al documento que se presenta.

Legislacion hipotecaria y principio de legalidad

– El principio de legalidad y la actuación de los Registradores

El Registrador tiene que actuar conforme a la Ley, de ahí que se denomine principio de legalidad: tiene que atenerse a lo que establece fundamente la normativa hipotecaria; y así el artículo 18 de la Ley Hipotecaria nos dice que: “Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro”. De manera que el Registrador tiene que examinar el documento (aquí se habla de escritura pública), y ver si es consecuente con la capacidad que tiene el otorgante, porque si le consta que es menor de edad quizás no tenga capacidad para disponer del inmueble (siguiendo con nuestro ejemplo).

– Plazo del Reglamento Hipotecario para calificar

Hay un plazo que da el Reglamento Hipotecario para calificar y que no se eternice el asunto para con los registradores. El artículo 97 de la Ley Hipotecaria nos dice que el plazo para calificar será de quince días o de treinta por justa causa (justificación para retrasarse 30 días); incluso todavía cabe hacerlo entre 30 o 60 días pero incurriendo responsabilidad disciplinaria al registrador (se le sancionará por incumplir su cometido, pero sería válida la calificación igualmente). Distinto es que la gestoría que lo tramite tarde más tiempo, pero eso ya es independiente al Registro.

– ¿Qué decisión puede tomar el registrador?

El registrador puede admitir la práctica del asiento solicitado: todo es correcto, se ha mirado lo presentado, se ha calificado y se practica el asiento.

Pero también puede tomar la decisión justificada de rechazar la práctica del asiento, y este rechazo puede a su vez tener doble sentido: el defecto podrá ser subsanable (si aportando un documento se subsana) o insubsanable (cierre registral por razón de la persona por ejemplo; la finca está a nombre de C8 y acudimos con una escritura a nombre de C7).

– ¿Cuáles son los motivos para no practicar el asiento?

La primera razón por la cual el derecho de que se trate no puede tener acceso al Registro de la Propiedad (ya vimos qué titulaciones pueden acceder: derechos reales o de fincas y por excepción algunos de crédito) puede ser por razón de la materia.

En segundo lugar por razón de la persona: si se quiere inscribir un documento por el que ha dispuesto una persona que no es el titular registral.

En tercer lugar porque se produzca el cierre registral porque el título que se presenta es inscribible pero en el supuesto de que se trata (un usufructuario que quiere transmitir la finca: es el titular del derecho de usufructo, pero no del derecho de propiedad, no tiene poder de disposición).

– El recurso gubernativo

Contra la admisión no cabe recurso, pero si te lo rechazan tanto por suspensión o denegación sí cabe recurrir. Se le llama a esto recurso gubernativo, porque no es un recurso judicial, es un recurso dentro de la Administración. El recurso lo estudia el Presidente de la Audiencia Provincial, que es un órgano judicial y no administrativo.

Contra el auto del Presidente de la Audiencia Provincial también pueden recurrir las partes (al existir recurso ya hay partes, hay un acto del registrador del Registro de la Propiedad y hay alguien que ha recurrido) en segunda instancia al Dirección General del Registro y del Notariado.

+ ¿Quién puede recurrir?

En primer lugar el interesado, el que ha presentado el documento.

En segundo lugar si es una escritura pública el notario autorizante.

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.