Analizamos la acción contra el productor del consumidor, los supuestos en los que se da, y los plazos de la misma, así como la garantía comercial adicional.

– Acción contra el productor

Esta acción se establece en el art. 124 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, en adelante).

El consumidor podrá reclamar directamente al productor la sustitución o reparación del producto cuando le resulte imposible o una carga excesiva el dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad.

Con carácter general, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulen.

Quien hubiera respondido ante el consumidor tendrá el plazo de un año, a computar desde el momento en que se completó el saneamiento, para repetir frente al responsable de la falta de conformidad.

– Garantía comercial adicional, obligaciones de documentación y servicios posventa

La garantía comercial adicional deberá expresar el bien o servicio sobre el que cae la garantía, el nombre y la dirección del garante, los derechos adicionales que aporta (junto a los legales), el plazo de duración de la garantía, el alcance territorial y las vías de reclamación. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía adicional prescribe a los seis meses desde que finalice el plazo de garantía. Esta garantía se formalizará por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor (art. 125 TRLGDCU).

La garantía comercial de los productos de naturaleza duradera se entregará por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por el consumidor, y con el contenido mínimo previsto en la garantía comercial adicional (art. 126 TRLGDCU).

Para los productos de naturaleza duradera, el consumidor tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un mínimo de cinco años desde la fecha en que el producto dejara de fabricarse (art. 127 TRLGDCU).

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