¿Tiene derecho el propietario a exigirme el pago de una fianza en el alquiler?

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#Texto revisado noviembre 2016

El propietario tiene derecho y obligación de exigir al arrendatario una fianza y no puede renunciar a este derecho. El inquilino, está obligado a prestar la fianza cuando el arrendador se lo exija, incluso aunque no se haya pactado nada sobre la fianza en el contrato. El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una cuantía de una mensualidad de renta en caso de que el arrendamiento sea de uso de vivienda y de dos mensualidades si el destino es para uso diferente: locales, almacenes, trasteros, garajes, etc.

En aquellas Comunidades Autónomas en las que se ha creado un registro para el depósito de la fianza del arrendamiento, cuando el arrendatario entrega el importe de la fianza no lo hace para que el arrendador se la quede sin más, sino que éste tiene la obligación de depositarla en el organismo público designado por la Comunidad Autónoma correspondiente.

En las restantes Comunidades Autónomas en las que no existe dicho registro, la fianza se entrega al arrendador quien debe devolverla a la finalización del contrato.

La fianza permanecerá en depósito hasta que el contrato finalice. Si al final del arrendamiento el arrendador no devuelve la fianza en el plazo de 1 mes desde que el arrendatario le entregó las llaves, devengará el interés legal.

Si el inquilino no abona el importe de la fianza, el arrendador, y sólo él, puede solicitar el cumplimiento forzoso de la obligación, o la resolución del contrato.

En aquellas Comunidades en las existe el registro para el depósito de la fianza, el arrendador tiene obligación de depositar la fianza, y en caso de no hacerlo se arriesga a la imposición de una sanción administrativa, consistente en una multa pecuniaria.

El inquilino no está obligado para con la Administración Pública. El único obligado a realizar el depósito de la fianza es el arrendador (propietario), incluso aunque este haya renunciado a exigírsela al arrendatario o simplemente no la haya recibido de éste.

Por lo tanto, existe un interés del arrendador en que el arrendatario preste la fianza y un derecho de exigírselo.

Nada se opone a que la fianza sea pagada por un tercero. Pero hay que distinguir los casos en los que el tercero asume la obligación del arrendatario de pagar la fianza, de aquellos en los que se constituya una garantía adicional para el arrendador, ya que en este caso subsistiría la obligación del inquilino de prestar la fianza.

Referencia legal

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