Tenía el coche en zona de estacionamiento regulado y se le ha llevado la grúa ¿Es correcto?

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La normativa reguladora establece que se llevará a cabo la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público; en caso de accidente que impida continuar su marcha; cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas; cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza; cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga; cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley de Seguridad Vial, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización; y, por último cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la correspondiente Ordenanza Municipal.
Por tanto, de conformidad con este último motivo, se puede concluir que sí es posible que el vehículo estacionado en zona de limitación horaria sea retirado por la autoridad competente, siempre que no se haya colocado el distintivo correspondiente con el que se autoriza dicho estacionamiento o si habiéndose abonado un cierto importe, se rebase, el triple del tiempo permitido por ese abono.

Teniendo en cuenta que el vehículo ya ha sido retirado y depositado en el depósito municipal, deberá dirigirse inmediatamente a dicho depósito para recoger el vehículo. Allí, tendrá que abonar las tasas correspondientes, donde se incluirá la tasa por la intervención de la grúa y por el tiempo de estancia, por eso es importante acudir lo antes posible para que el importe sea el menor posible. Precisamente, frente a la liquidación de las tasas podría interponerse y formularse el correspondiente recurso de reposición.
Por otro lado, con posterioridad, el titular del vehículo recibirá por correo certificado la notificación de la denuncia por cometer la meritada infracción.
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