Tengo una incapacidad permanente absoluta, en el primer pago no me han retenido nada

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, es correcto, ya que las prestaciones reconocidas a los contribuyentes por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cualquiera que sea su causa, están exentas del IRPF. No así, para las prestaciones de incapacidad permanente en grado parcial y grado total.

Referencia legal

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