Subrogación en arrendamiento de vivienda tras fallecimiento

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¿Qué es la subrogación?
Subrogarse en el contrato quiere decir sustituir una persona en lugar del arrendatario o inquilino. La subrogación puede producirse por dos motivos, cuando el arrendatario muere y cuando se separa o divorcia. Si fallece el arrendatario, quien quiere continuar en la vivienda alquilada durante el tiempo que quede hasta el fin del plazo tendrá que comunicarlo al arrendador o propietario.
El fallecimiento del arrendatario
El fallecimiento del arrendatario es causa de extinción del contrato de arrendamiento de vivienda salvo que existan familiares y se cumplan las formalidades exigidas. En caso de fallecimiento del arrendatario o inquilino, podrán subrogarse y ocupar su lugar las siguientes personas:
el cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él
quien conviviera con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge (las parejas de hecho)
hijos, padres y hermanos del arrendatario
parientes del arrendatario que sufran una minusvalía igual o superior al 65%
¿Qué pasos hay que seguir?
Quien pretenda subrogarse y quedarse como titular en el contrato de arrendamiento deberá:
notificar por escrito al arrendador el hecho del fallecimiento
indicar en el escrito la identidad de la persona que se subroga y su parentesco con el arrendatario acompañando para ello alguna prueba del parentesco, por ejemplo puedes acompañar copia del libro de familia, de las capitulaciones matrimoniales, etc.
la notificación debe hacerse en el plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario
debe acompañarse un certificado registral de defunción del Registro civil. Puedes saber más sobre este certificado en la página web del Ministerio de Justicia
Si pasan los tres meses y nadie ha practicado la notificación al arrendador, el arrendamiento quedará extinguido y la renta correspondiente a esos tres meses podrá ser reclamada por el arrendador a cualquiera de las personas con derecho a subrogarse.
Pacto de no subrogación
Cuando en el contrato se pacte con una duración inicial superior 5 años o 7 años, si el arrendador fuera una persona jurídica (3 años, si el alquiler se celebró antes del 6 de marzo de 2019), se puede incluir una cláusula en el contrato que disponga que no existirá derecho de subrogación si el arrendatario fallece después de esos 5 o 7 años (3 años, si el alquiler se celebró antes del 6 de marzo de 2019) o que si el fallecimiento se produjera antes, el alquiler se extinga cuando se cumplan los 5 o 7 años (3 años si el contrario es anterior al 6 de marzo de 2019).
En los contratos celebrados con posterioridad al 6 de marzo de 2019, no podrá pactarse esta renuncia al derecho de subrogación en caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.

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