En caso de divorcio y de concurrencia de beneficiarios a la pensión, se distribuye en proporción al tiempo de convivencia con el difunto.
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La pensión de viudedad requiere, en los casos de separación o divorcio, que las personas divorciadas o separadas judicialmente, resulten acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y que ésta quedara extinguida a la muerte del causante.
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No obstante, la Disposición Transitoria 18 LGSS (aplicable a separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008), no exige pensión compensatoria, para acceder a la pensión de viudedad en los siguientes casos:
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