Seguridad social: cotización del empleado de hogar

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¿Cuándo es el empleador el responsable del ingreso de las cuotas?
En principio, el responsable de la afiliación, el alta y la cotización del empleado de hogar en la Seguridad Social es el empleador. Debes acudir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio para cumplir con dichos trámites.
La obligación de cotizar continúa en la situación de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia y paternidad, en los mismos términos que durante la situación de actividad.
En incapacidad temporal, a partir del 9º día de la baja, el empresario debe cotizar únicamente por la aportación empresarial, correspondiendo a la entidad gestora o mutua el ingreso de la aportación del trabajador.
¿Cuándo es el trabajador el responsable del ingreso de las cuotas?
Los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, cuando así lo acuerden con tales empleadores, deben formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, solicitudes que deben ir también firmadas por los empleadores. No obstante, los empresarios pueden presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral.
También serán los esponsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. En estos casos, el empleador está obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
Responsabilidad por incumplimiento
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar en estos supuestos corresponde al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descuenta de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.

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