¿Se pueden hacer fiestas en la playa?

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La celebración de fiestas en la playa durante los meses de verano se ha convertido en una costumbre muy generalizada y que cada vez está más sujeta a regulación por parte de los Municipios involucrados.

La Ley de costas establece que las playas no serán de uso privado, que queda prohibida la publicidad en la playa y dispone que en los tramos urbanos podrá autorizarse la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística que cumplan los requisitos que se establezcan. En todo caso, una vez finalizada la ocupación, se procederá de manera inmediata al levantamiento de las instalaciones, a la completa limpieza del terreno ocupado y a la ejecución de las demás actuaciones precisas para asegurar la íntegra conservación de la playa.

Además, a nivel municipal, cada Ayuntamiento regula mediante Ordenanza municipal el uso de las playas en su municipio. En general suelen coincidir en la obligación de respeto hacia los demás en los niveles de ruido o en los requisitos para la colocación de instalaciones en la playa, sin embargo cada una tiene su peculiaridad y procuran siempre salvaguardar las fiestas tradicionales de la zona, como las hogueras de San Juan.

Y vemos también que no todas son igual de permisivas.

A modo de ejemplo, ha sucedido en alguna población que esa regulación ha llegado a ser tan estricta que finalmente no se ha llevado a efecto por ir en contra de la vida social y cultural de la zona en verano, como sucedió en la zona de la costa gaditana a raíz de una resolución emitida por la Demarcación de Costas que prohibía los conciertos y el cine en la playa, los castillos hinchables o la apertura de chiringuitos en horario nocturno.

En cuanto a las basuras en las playas:

En la utilización de las playas debe haber un justo equilibrio entre los derechos de los usuarios al uso y disfrute de la costa y el deber de cuidado del medio natural, la utilización racional del litoral y la sostenibilidad de los recursos naturales, al mismo tiempo que se fomenta la legítima actividad comercial y el desarrollo turístico de los municipios.

Tanto en la ley de costas como en general en las Ordenanzas municipales se establece que queda prohibido arrojar en la playa o en el agua del mar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, colillas, etc., así como dejar abandonados en la misma muebles, carritos, palés, cajas, embalajes, etc. Dichos vertidos habrán de realizarse en los contenedores habilitados al efecto.

Quienes vulneren estas prohibiciones, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, deben retirar de inmediato los residuos y proceder a su depósito correcto, sin perjuicio del posible expediente sancionador.

En cada ordenanza puede contener además particularidades, por ejempo:

Referencia legal

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