Sanción laboral: suspensión de empleo y sueldo

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¿Qué garantías hay que cumplir para sancionar?
La comunicación de las faltas leves al trabajador no conlleva ninguna formalidad (puedes comunicarlas verbalmente), a diferencia de las faltas graves y muy graves, que exigen comunicación escrita.
El ejercicio de la facultad sancionadora en caso de faltas graves o muy graves se realiza por tanto a través de una declaración unilateral de voluntad, regular y válidamente emitida por el empresario (Carta de sanción), que produce efectos jurídicos a partir de su recepción por el trabajador. Se ha de informar a los representantes de los trabajadores de la imposición de las faltas muy graves.
Debes tener en cuenta que si el empleado sancionado está afiliado a un sindicato, deberás escuchar la opinión de los delegados sindicales antes de imponer la sanción. Además, si el empleado es un delegado sindical o miembro del comité de empresa, deberás abrir previamente un expediente contradictorio, en el que deberán ser oídos el empleado afectado y el resto de miembros del comité.
¿Qué es la carta de sanción?
Para imponer sanciones en caso de faltas graves y muy graves, se exige la comunicación escrita mediante carta al trabajador, en la cual han de constar de manera clara la fecha y los hechos que motivan la misma.
Por convenio colectivo o contrato de trabajo cabe ampliar los requisitos formales de la carta (pueden exigir hacer una carta con más requisitos).
¿Qué ocurre si la carta de sanción no cumple con los requisitos formales?
El incumplimiento de los requisitos formales legal, convencional o contractualmente exigidos, supone la nulidad de la sanción.
¿Por qué es obligatorio motivar la sanción?
Debes exponer los hechos cometidos por el empleado y la sanción que conllevan. Se trata de garantizar que el trabajador sancionado pueda argumentar debidamente su defensa, y evitar que la comunicación le ocasione indefensión.
Por ello, la exposición de los hechos ha de ser detallada, clara y concreta.
¿Son recurribles estas sanciones por el trabajador?
Los trabajadores pueden recurrir ante los tribunales laborales las sanciones que les sean impuestas por su empleador.
La fecha de inicio para el ejercicio de la acción de recurrir una sanción -y, en definitiva, el inicio del cómputo del plazo de caducidad de 20 días hábiles- es el momento en que se comunica la imposición de la sanción al trabajador.
Si eres un trabajador sancionado y quieres recurrir la sanción, pregunta a un Abogado.
La suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias
La mayoría de los convenios colectivos contemplan como posible sanción la suspensión de empleo y sueldo. En función de la gravedad de la falta, la sanción tendrá una duración u otra (por ejemplo, una suspensión de 2 días para faltas leves, de 10 para faltas graves y hasta de 60 para faltas muy graves).
Durante el periodo de suspensión, el empleado no acudirá al trabajo y no percibirá remuneración alguna. Además, la empresa no tiene las obligaciones de mantener el alta del trabajador en Seguridad Social y cotizar, sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse de la revocación total o parcial de la sanción; considerandose al trabajador en situación asimilada al alta a los efectos de recibir las correspondientes prestaciones económicas.

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