¿Quién paga los artículos robados del maletero de un coche?

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El seguro de automóviles, dentro de la modalidad de daños propios cuando se contrata la misma, suele incluir la garantía de robo, por la que queda cubierta la sustracción del vehículo, de sus piezas o sus accesorios incluidos en la póliza o que vienen de serie.

Por lo que se refiere a otros objetos o bienes contenidos en el interior del vehículo o en su maletero, diferentes del propio vehículo, no van a estar cubiertos por el Seguro de Automóviles, salvo que figure tal cobertura específicamente contratada en la póliza, siendo normalmente en tal caso limitada durante el curso de viajes, paradas o descansos durante el mismo, es decir, referidos al equipaje.

Es decir, para que el seguro del coche cubra estos bienes u objetos en el interior del vehículo tiene que figurar específicamente cubierto en el contrato.

Por el Seguro del Hogar tampoco van a quedar cubiertos dichos bienes transportados en el maletero, salvo que en dicha póliza se contrate específicamente dicha cobertura de robo, que normalmente sólo se establece para cuando el robo se produce dentro del hogar, o por robo de objetos de uso personal mediante atraco fuera del hogar.

Referencia legal

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