¿Qué plazo tengo para reclamar las facturas que un Inquilino se dejó sin pagar?

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El temor de muchas personas cuando alquilan una de sus propiedades es que el inquilino deje de pagar y abandone, sin abonar lo adeudado, la finca arrendada. En general, el plazo de prescripción de las deudas era hasta el 7 de octubre de 2015, de 15 años, según señalaba el Artículo 1.964 del Código Civil. Sin embargo, este plazo general, atendiendo a la naturaleza concreta de las deudas podía verse reducido. Así, el artículo 1.966 señala que prescribirán a los 5 años la acción para exigir el precio de los arriendos, ya sea de finca rústica o urbana.

En cuanto al impago de los recibos de suministros, la diferencia importante a tener en cuenta en este caso es la forma de pago de los suministros. Si los recibos los paga directamente el inquilino a las compañías, serán estas quienes tengan esos plazos para reclamar. Si por el contrario, el inquilino abona el importe de las facturas al arrendador y es este quien las paga, es decir, está repercutiendo ese importe al inquilino, habiéndolo desembolsado previamente a la compañía suministradora, el plazo de prescripción era hasta el 7 de octubre de 2015 el general de 15 años al tratarse de una obligación personal derivada de un contrato de arriendo, aunque existía doctrina discrepante que se decantaba por el plazo de cinco años, prevenido por el art.1966.3 CC , referido a los pagos que deban hacerse por años o períodos más breves.

A partir del 7 de octubre de 2015 se ha reducido el plazo general de prescripción del art.1964.2 CC a cinco años por la Ley 42/2015, por lo que las discrepancias carecerían de sentido al unificarse en cinco años ambos periodos de prescripción. No obstante, es importante el régimen transitorio de dicha reforma, que implica que la prescripción comenzada antes del 7 de octubre de 2015 se regirá por las leyes anteriores al mismo.

Por lo tanto, si el incumplimiento se produce con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 (es decir, hasta el 6 de octubre de 2015), el plazo de prescripción será el de 15 años de la redacción anterior del art. 1964 CC. No obstante, tal y como dice el art. 1939 CC, transcurridos cinco años de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, se considera prescrita la obligación (el 7 de octubre de 2020).

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