¿Qué hago si mi exmarido no me devuelve al niño?

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#Texto revisado julio 2015

Tengo la custodia de mi hijo de 10 años por sentencia judicial de divorcio y mi exmarido me amenaza con llevárselo y que nunca más voy a saber de él

En primer lugar, le recomiendo que acuda a dependencias policiales, Guardia Civil o Juzgado de Guardia e interponga una denuncia relatando las amenazas de las que está siendo víctima por parte de su exmarido y si puede contar con algún medio de prueba que acredite el ilícito ya sea un sms, grabación o testigos, apórtelos junto con la denuncia.

Si se diera el caso de que una vez le correspondiera el régimen de visitas a su exmarido con su hijo, no se lo entregara finalizadas las visitas y usted no tuviera conocimiento del paradero de su hijo entonces debe formular una nueva denuncia por un presunto delito de sustracción de menores tipificado y penado en el artículo 225 bis del Código Penal, el cual dispone que el progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

A tales efectos se considera una sustracción:

Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el párrafo anterior se impondrá en su mitad superior.

Quedará exento de responsabilidad penal si su exmarido le comunicase el lugar de estancia de su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

Referencia legal

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