¿Qué hacer si un Agente de la Autoridad para a mi hijo por estar bebiendo en la vía pública?

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Lo primero que hay que tener en cuenta es el tipo de procedimiento que se está aplicando, ya que hace poco tiempo cambió la normativa al respecto, y la mayoría de los municipios están aplicando en lugar de Ordenanzas Municipales, la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que regula en su artículo 55.2 “El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.”, por lo que hay que estar muy pendientes, del reverso del boletín que se hace entrega en el acto, para saber bajo qué procedimiento estamos si es abreviado u ordinario.

Con este procedimiento, se ha generado muchísima confusión en lo que a forma de actuar se refiere. Por lo que tenemos que tener muy presente el reverso del boletín o acta de infracción que en el acto se nos entrega por el agente de la autoridad, ya que si estamos en un procedimiento abreviado de la Ley 5/2002, ya es el inicio del procedimiento con opción a 10 días de alegaciones desde la entrega del mismo, pero si en cambio estamos ante un procedimiento ordinario tenemos que esperar a que sea el organismo competente el que nos remita a nuestro domicilio el acuerdo de inicio del procedimiento, con 15 días para formular alegaciones.

Es imprescindible por tanto, actualmente revisar el boletín o acta de infracción, ya que viene el procedimiento y los pasos a seguir en esa denuncia concreta.

Si nos encontramos, frente a un procedimiento abreviado, ahora muy habitual sobre todo en Madrid, hay 10 días hábiles (sin contar domingos ni festivos, pero los sábados si son hábiles) para decidir si realizar alegaciones o acogerse a la reducción de un 40% sobre el importe.

Las sanciones aunque traen la calificación de leve, son sancionadas con 600 euros o 500 euros, en casos de ser menores de edad, sin posibilidad de sustitución por trabajos ni actividades en beneficio de la comunidad, suprimida esa opción legamente en la Ley 5/2002.

En ambos casos, hay que redactar un escrito al efecto o con alegaciones o con un reconocimiento explícito de haber cometido la infracción para que se me aplique la reducción, y en los dos supuestos, he de esperar a que me contesten en mi domicilio, recibiré bien la respuesta a las alegaciones planteadas o bien la carta de pago con el importe de la sanción de 360 euros, ya reducido, dependiendo del caso.

Si una vez notificado en el acto, no se realizan alegaciones ni solicitamos la reducción en el plazo concedido al efecto, de forma automática, y legalmente establecida, se convierte en propuesta de resolución, por lo que recibiremos en nuestro domicilio, la resolución sancionadora, sin posibilidad de alegaciones ni reducción, sólo susceptible de recurso.

En todo caso el plazo de resolución del expediente abreviado, no puede superar los tres meses, ya que en otro caso, habrá caducado, con el consiguiente archivo del procedimiento. En este punto cuidado porque si no ha prescrito la infracción, (que haya transcurrido más de un año desde los hechos), se podría iniciar otro expediente sancionador, por ello, si transcurren los tres meses, no se debe hacer nada, solo esperar, ya que pasará el tiempo y sumaremos tiempo de prescripción de la infracción para que no puedan sancionar el hecho de nuevo.

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