¿Qué es un exhorto penal?

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Con frecuencia nos encontramos con que alguien nos comenta que ha recibido un telegrama para prestar declaración en un procedimiento de exhorto penal y nos quedamos perplejos sin saber que contestar y esperando que no sea nada grave.

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En Derecho procesal se denomina Exhorto a una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez de origen.

El exhorto en definitiva no deja de ser más que una cooperación entre los órganos judiciales que se regula en los artículos 273 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En concreto el artículo 274 LOPJ establece que «Se recabará la cooperación judicial cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del Juzgado o Tribunal que la hubiere ordenado o ésta fuere de la específica competencia de otro Juzgado o Tribunal».

La petición de cooperación, cualquiera que sea el Juzgado o Tribunal a quien se dirija, se efectuará siempre directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.

Imaginemos que en un Juzgado de Instrucción de Ávila se sigue un procedimiento judicial por robo dado que el último fin de semana que estuve mientras estaba caminando por la calle alguien me dio un tirón en el bolso y un Policía que se encontraba por las inmediaciones consiguió detener al culpable. Mi residencia habitual se encuentra en Madrid.

Si no existiera el auxilio Judicial o Exhorto cada vez que el Juzgado de Ávila me citara para tomarme declaración yo tendría que desplazarme a Ávila, sin embargo y para ahorrarme el desplazamiento, lo que hace el Juzgado de Ávila es que se dirige al Juzgado más cercano a mi domicilio para que sea este y no el de Ávila el que me tome declaración. Ahora bien esta cooperación o auxilio judicial no es posible en todos los casos, dado que el día que se celebre el juicio yo me tendré que desplazar a Ávila dado que en el acto del juicio rige la inmediatez y las declaraciones se han de prestar en presencia del Juez que debe dictar Sentencia.

Tal y como establece el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el exhorto o auxilio judicial solo es posible para las diligencias a practicar en fase de instrucción no siendo extensible a aquellas que se realicen durante la fase de plenario.

Por exhorto Judicial se puede realizar tanto una declaración en calidad de investigado como una declaración como testigo o cualquier diligencia de prueba o de la índole que corresponda pero siempre en fase de Instrucción.

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