¿Qué es la herencia yacente?

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La herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio de la persona fallecida, desde que se produce la muerte y hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos.

Por lo que a efectos fiscales se refiere, desde que se produce el fallecimiento hasta que se acepta la herencia, los bienes son atribuibles a los herederos, y por ende en base a lo dispuesto en el artículo 11 de la LIRPF 35/2006, de 28 de noviembre, los rendimientos del capital y las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribuirán a los contribuyentes que, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Patrimonio 19/1991, de 6 de junio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos, y salvo que se haya renunciado pura, simple y gratuitamente se presume que son de los herederos.

Cada heredero ha de declarar en su autoliquidación de IRPF ,en la parte proporcional, los rendimientos que generen los bienes del patrimonio del fallecido, por ejemplo, si hay cuatro herederos y el fallecido ha dejado una cuenta bancaria con un importe de 100.000 euros y dicho importe ha generado un rendimiento de 1.000 euros, cada heredero deberá declarar en su IRPF un rendimiento de capital mobiliario de 250 euros, que es la parte proporcional que le corresponde a cada uno.

La problemática en la herencia yacente, suele estar en los casos en los que se deja un local alquilado, o una vivienda, ya que cada uno igualmente ha de declarar su parte proporcional, pero si se ha de emitir factura, no pueden emitirse varias facturas para un mismo hecho imponible sino que sólo se puede emitir una factura con un único NIF, y en esos casos lo que se suele hacer, es ir a la Agencia Tributaria, y darse de alta como herencia yacente a efectos de que se proporcione un único NIF y con éste se opere a efectos fiscales, y luego cada uno en su renta declarará la parte proporcional como renta del capital inmobiliario.

En todos los supuestos y aunque se trate de una herencia yacente, hay que cumplir con la liquidación y pago de los impuestos que gravan las adquisiciones por herencia, que son:

Referencia legal

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