#Texto actualizado julio 2015
La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones, como por ejemplo:
La filiación puede ser:
Natural: cuando se produce de manera biológica o a través de técnicas de reproducción humana asistida, diferenciándose entre matrimonial y extramatrimonial.
Adoptiva
Sin embargo, en la actualidad no existe ninguna diferencia legal entre hijos naturales o adoptivos, matrimoniales o extramatrimoniales.
La filiación se determina por inscripción de ésta en el Registro Civil, por sentencia judicial, por su reconocimiento ante el encargado del Registro Civil en testamento o en otro documento público, por posesión de estado, o por expediente de jurisdicción voluntaria según las normas del Registro Civil.
Acciones de filiación:
Teniendo en cuenta que la filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos, se entiende por acciones de filiación aquellas que tienden, mediante sentencia, a imponer una relación paterno-filial o a destruir la presunta.
Las acciones de filiación pueden ser:
De reclamación cuando pretenden del tribunal la determinación de la filiación a favor de un progenitor, que puede ser planteada por la madre, el padre y el hijo o hija.
De impugnación, cuando se pretende desvirtuar la filiación presunta, que corresponde al padre y al hijo, pudiendo ejercerse de manera independiente o conjunta.
La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.