¿Puedo pedir indemnización por haberse declarado nulo mi matrimonio?

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El Código Civil establece en el artículo 98 una indemnización para equilibrar los perjuicios sufridos por una de las partes de un matrimonio nulo, es decir, para compensar los daños sufridos desde la celebración del matrimonio hasta el momento de la anulación y que generalmente es consecuencia de un acto de mala fe del otro cónyuge. Es importante destacar que esta indemnización no es una pensión alimenticia, ni tampoco una pensión compensatoria.

La pensión alimenticia se concede a los hijos nacidos de la unión y tiene como objetivo garantizar la contribución económica del progenitor que no tiene la custodia legal en la crianza de los hijos (manutención, sanidad, educación, etc)

La pensión compensatoria tiene por objeto compensar los efectos negativos de la separación matrimonial para el cónyuge que queda desamparado desde el punto de vista económico. En este caso se valoran aspectos cómo la edad a la que se produce la separación, la dedicación al hogar del cónyuge desfavorecido en detrimento de su desempeño profesional, etc.

Según la Jurisprudencia, la indemnización por la nulidad matrimonial que reconoce la ley al cónyuge de buena fe se trata de en cierto sentido una equitativa reparación económica equilibradora de los amplios y variados desajustes que pueda ocasionar la nulidad de un matrimonio por la extinción de un proyecto comun de vida de los esposos afectados, que no ha ido consolidándose en los años de convivencia, hasta producir su desaparición.

Para que se otorgue esta compensación de nulidad matrimonial es necesario que se den los siguientes requisitos:

En todos los casos la cuantía de la indemnización se establece de forma similar al de la pensión compensatoria y la forma de pago se decide según acuerdo entre las partes, ya sea de forma periódica o mediante un solo pago.

Referencia legal

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