#Texto revisado julio 2015
Todos estamos obligados a someternos a las pruebas de detección alcohólica siempre que seamos requeridos por un Agente de la Autoridad según dispone la Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992 de 21 de febrero, pues de lo contrario incurriríamos en un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 CP, que castiga tales hechos con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Si existiera algún impedimento físico para realizar dicha prueba o si no estuviéramos conformes con el resultado obtenido por el etilómetro es posible solicitar una prueba de análisis de sangre para demostrar si realmente existió o no ingesta alcohólica en cantidad superior a 1,2 gramos por litro de sangre.
Referencia legal