¿Puedo dar de baja un seguro de coche que he contratado por internet?

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En la llamada contratación a distancia, es decir, cuando no se realiza presencialmente en una oficina de la entidad o de su mediador, sino por medios telemáticos o telefónicos, la ley establece el derecho de desistimiento, durante el plazo de 14 días desde la recepción del contrato o documento de cobertura provisional, sin necesidad de indicación alguna y sin penalización.

El desistimiento deberá ser comunicado al asegurador por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho, considerándose como tal el soporte de papel o sobre otro soporte duradero, disponible y accesible al destinatario.

A partir de la fecha en que se expida la anterior comunicación cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el seguro hubiera tenido vigencia, disponiendo el asegurador de un plazo de 30 días naturales para este reintegro.

Se excluye del derecho de desistimiento en aquellos seguros que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador, cabiendo preguntarse si la póliza de seguro de Automóviles puede verse excluida de esta posibilidad de desistimiento. En general cabe decir que sí podría serlo respecto del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, no así respecto del resto de coberturas que habitualmente forman parte de la póliza de Automóviles (Daños Propios, Incendio, etc), dependiendo todo ello de lo que establezca al respecto la propia póliza. Como decimos, en general se admite por las aseguradoras el desistimiento sin distinción de coberturas.

Referencia legal

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