¿Puedo cobrar el paro de una vez para montar un negocio?

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¿Qué ayudas me ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal? Si finalmente percibo el pago único en cualquiera de sus modalidades y me va mal en la nueva actividad emprendida, ¿podría volver a cobrar la prestación por desempleo y se me descontaría lo ya percibido?

Si usted cobra una prestación contributiva por desempleo y quiere iniciar una actividad como trabajador autónomo tiene tres alternativas:

1)

Podrá solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total de la prestación que usted tenga pendiente de percibir, excepto si usted es hombre y tiene menos de 30 años de edad o mujer y tiene menos de 35 años, en el momento de la solicitud, en cuyo caso el límite máximo es del 100%. Si usted acredita estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no le será de aplicación dicho límite. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como autónomo.

La Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, cuya fecha de entrada en vigor es el 10 de octubre de 2015, recoge el siguiente supuesto:

«La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:

2) Podrá solicitar y obtener en un solo pago exclusivamente la cantidad que justifique como inversión en los términos citados anteriormente.

3) Podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

En caso de que se le hubiera abonado el importe total de la prestación contributiva, bien en un solo pago, bien en pagos mensuales para la subvención de cuotas de Seguridad Social, el derecho se considera agotado y, aunque se diera de baja en la actividad emprendida, no tendría derecho a percibirlo de nuevo.

En el supuesto de que no se le hubiera abonado la totalidad de la prestación contributiva y quedara un remanente, podrá reanudar la prestación pendiente de percibir una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, es decir, si la hubiera percibido por mensualidades. Además se exige que reúna los requisitos aplicables a la reanudación de prestaciones (encontrarse en situación legal de desempleo, inscribirse como demandante de empleo y que el derecho a la prestación no se haya extinguido por haber realizado un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o por cuenta propia durante 24 o más meses).

Referencia Legal

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