¿Puedo cerrar la terraza de mi casa?

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Si cerramos la terraza de casa, integrando ese espacio en nuestra vivienda, le estamos añadiendo metros, lo que no siempre es posible de acuerdo a nuestra legislación urbanística, y además estamos modificando la estética del edificio, es por ello que se necesita pedir autorización o licencia al ayuntamiento antes de acometer ningún tipo de reforma de este tipo, dependiendo del caso, el ayuntamiento dará el visto bueno o no a las condiciones técnicas, estética y legales concediendo o no la oportuna licencia administrativa. Una vez concedida la licencia se podrá realizar la reforma según el contenido de la misma y siempre teniendo en cuenta lo que la comunidad disponga sobre el cerramiento de terrazas.

Si realizamos el cerramiento de la terraza en casa a pesar de no haber solicitado y obtenido la correspondiente licencia o administración, nos exponemos a que se inicie un expediente sancionador.

Este podrá iniciarse de oficio por el propio ayuntamiento o por denuncia de algún vecino o de la propia comunidad de propietarios, que lo ponen en conocimiento del ayuntamiento.

Como consecuencia de este expediente sancionador por cerrar la terraza de casa, nos pueden llegar a sancionar con multas cuya cuantía depende de cada ayuntamiento, y si no se consigue la legalización del cerramiento en un plazo de dos meses, nos pueden requerir que retiremos la instalación y repongamos la vivienda al estado inicial, o bien directamente que sea el ayuntamiento quien acometa esta retirada y posteriormente repercutan en el particular el coste de la obra un expediente.

El importe de la sanción varía, ya que dependerá principalmente del municipio en el que se encuentre la vivienda, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid podría ascender a 600.000 €, es decir, la normativa que recoge qué requisitos se deben obtener para cerrar una terraza dependerá de cada municipio, al igual que la sanción a la que se enfrentarán los propietarios de vivienda que decidan cerrar la terraza sin seguir la normativa vigente del ayuntamiento en cuestión.

Además de la licencia municipal necesitaremos permiso de nuestra Comunidad de Propietarios, que deberá aprobar el acuerdo en Junta de Propietarios por una mayoría de tres quinas partes del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Si lo hacemos sin pedir permiso, la comunidad puede solicitar judicialmente la demolición de la obra y que se reponga a su estado anterior, es decir, puede solicitar que se elimine ese cerramiento de la terraza.

Si ya hay más vecinos que han cerrado desde hace varios años sus terrazas de forma similar a lo que queremos hacer y la comunidad no ha ejercido ningún tipo de acción frente a ellos podemos, entender que existe un consentimiento tácito.

Así lo establece el Tribunal Supremo en la Sentencia de 26 de Noviembre de 2010 en la que valoraba una obra de cerramiento de terraza dice que “es posible la aprobación tácita de la Comunidad en la realización de obras… tras valorar la existencia de construcciones análogas permitidas por la Comunidad”

No obstante, debemos tener en cuenta que, de acuerdo a lo señalado por la STS de 10 junio 2002 (en un caso sobre instalación de aire acondicionado sin consentimiento de la comunidad, existiendo otros instalados por otros vecinos), para entender que existe consentimiento tácito para cerrar la terraza de una casa, es importante que el periodo de tiempo que haya transcurrido sin actuar contra el propietario que realizó la obra sea amplio. En caso contrario, se estaría acortando sin ningún fundamento el periodo de prescripción que tiene la Comunidad para solicitar la retirada de la obra.

Referencia legal

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