¿Puede denunciarme mi hijo por publicar fotografías suyas en Facebook?

estás en
Tiempo estimado de lectura: 2 min

#Texto revisado junio 2015

En la era de Internet y las nuevas tecnologías es habitual ver fotos de niños pequeños que los propios padres suben a redes sociales como Facebook. Carnavales, cumpleaños, fiestas familiares y todo tipo de eventos son compartidos en Internet por numerosas personas.

En Escobar Navarrete Abogados ya hemos advertido de los riesgos que conlleva publicar fotografias en Internet, ya que nos arriesgamos a que se difundan de forma indiscriminada. A pesar de que los perfiles de Facebook, por ejemplo, no son fuentes accesibles al público, lo cierto es que, no podemos controlar que terceras personas se descarguen nuestra información o la compartan sin que seamos conscientes. Es por ello que debemos saber que si subimos fotografías de nuestros hijos, éstas podrían ser utilizadas por terceros sin nuestro consentimiento.

Nuestros menores han nacido en una generación 2.0 donde el manejo de las nuevas tecnologías está entre las actividades diarias. Si estos consideraran que una fotografía subida a la red por los padres es humillante o vejatoria podría llegarse a dar el caso de que presentaran una denuncia contra sus padres por este contenido.

El afectado, es decir, el hijo, puede perseguir aquellos ilícitos penales de los que se considere víctima por la publicación de sus padres de dichas fotografías. Estos ilícitos podrán ser perseguidos aun siendo menor, a través de la Fiscalía de Menores, o una vez cumplida la mayoría de edad, siempre y cuando sea una acción no prescrita.

En este caso el plazo para ejercer la acción penal empieza a contar desde que el hijo menor alcance la mayoría de edad. Debemos tener también en cuenta que no cualquier acción es constitutiva de infracción penal, recordemos que los padres tienen la patria potestad y que para cometer ciertos ilícitos penales se requiere actuar con una intencionalidad o dolo específico.

Así en el delito de descubrimiento y revelación de secretos se requiere actuar con ese dolo específico castigando el legislador al que “para descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad, sin su consentimiento, se apodere de cualesquiera otros documentos o efectos personales o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen”.

La acción de los padres en este caso tiene que estar guiada por ese fin concreto de querer descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro –en este caso del propio hijo-, salvo claro está, que el contenido de dichas fotos ya constituya un delito, como sucede en los casos te mera tenencia de material pornográfico infantil.

Las denuncias no suelen prosperar si esas imágenes son de carácter familiar y no suponen humillación o vejación para sus protagonistas.

No obstante, no sólo por la vía penal se protege la imagen de los menores, vía que debería ser residual. Se puede proteger gracias a lo establecido en la ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, también a través de la normativa de protección de datos personales.

Referencia legal

function replace() {
[native code] }

¿te ha resultado util?
no me gusta 0
Visitas: 12