Pagarés que al cobro resultaron impagados ¿A quién reclamar?

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#Texto revisado septiembre 2015

La persona física o jurídica que firma un pagaré es quien asume la obligación pura y simple de pago y es a quien hay que reclamar el pago de la deuda tal y como señala el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Cuando el tenedor de un titulo mercantil desconoce a quien corresponde la firma estampada en el titulo y por ello, a quien debe demandar, ya sea en vía ordinaria, ya sea a través del procedimiento cambiario, puede acudir al procedimiento de Diligencias Preliminares recogido en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ni en la LEC de 1881 ni en la LEC 1/2000 se ofrece una definición concreta de este proceso. Ciertamente la referencia contenida al inicio del artículo 256 de la LEC 1/2000 referente a que “todo juicio podrá prepararse”, nos conduce a definir las diligencias preliminares como aquellas actividades que, previas al proceso, se solicitan al órgano jurisdiccional con la finalidad de preparar el mismo. Como se afirma en la Sentencia 5 de febrero de 1999, AP de Jaén “las diligencias preliminares tienen una finalidad esencial y específica, que es la de obtener la necesaria y adecuada información sobre determinadas cuestiones al objeto del correcto planteamiento de un proceso ulterior”

El artículo 256 de la LEC es muy heterogéneo e incluye diferentes supuestos de hecho sobre los que pueden interponerse diligencias preliminares. No obstante y, centrando la cuestión en el tema planteado, desde el punto de vista subjetivo la solicitud de diligencias preliminares va encaminada a la averiguación de determinados datos que son necesarios para identificar al sujeto pasivo del futuro proceso, es decir, contra quien hay que interponer la demanda. El objetivo último de estas diligencias es evitar iniciar un procedimiento contra una persona que carece de capacidad o de legitimación pasiva, convirtiéndolo en un proceso meramente procesal, que sin entrar en el fondo del asunto, concluirá de manera desfavorable a nuestros intereses, con el perjuicio económico que ello conlleva. Por ello, desde el punto de vista procesal es imprescindible saber exactamente contra quien hay que dirigir la reclamación, con independencia de cuál sea el resultado último del procedimiento materializado en la Sentencia.

Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión según establece el artículo 258 de LEC. En el auto en el que se accede a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede del tribunal o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, se lleve a cabo la diligencia que haya sido solicitada y acordada (art. 259.1 LEC).

Referencia Legal

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