¿Necesito poder notarial o autorización verbal para tramitar la venta de la casa en nombre de otro?

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La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, modificó el artículo 1.732 del Código Civil estableciendo que el mandato se extingue, entre otras causas, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que se hubiera dispuesto expresamente en el poder otorgado que el mismo continuaría a pesar de esta circunstancia (la incapacitación sobrevenida) o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste.

En caso de no haberse previsto, el poder, caso de existir, queda sin efecto por la incapacitación sobrevenida del mandante y tampoco cabe autorización verbal alguna. Será necesario primero iniciar un procedimiento judicial de incapacitación y luego solicitar del juez la autorización judicial para la venta del inmueble perteneciente al incapacitado. En tanto no se obtentan estas dos resoluciones judiciales no se podrá enajenar el bien inmueble.

Referencia Legal

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