¿Mi pareja tendría algún derecho sobre la vivienda que compré de soltero?

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La vivienda familiar adquirida por uno de los cónyuges de soltero, que posteriormente contrae matrimonio bajo el régimen de la sociedad de gananciales se rige por lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.357 del mismo cuerpo legal. De conformidad con los mismos, los bienes adquiridos con dinero en parte ganancial (dinero de la hipoteca desembolsado después del matrimonio) y en parte privativo (dinero aportado por el cónyuge comprador de soltero), corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción al valor de las aportaciones que cada uno ha realizado. Por tanto, la propiedad del inmueble en cuestión al final pertenecerá al marido y a la esposa, si bien en diferente cuota de titularidad. (El que adquirió en origen con dinero privativo siempre tendrá mayor cuota, la suya privativa y la mitad de la que corresponda a la sociedad de gananciales).

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En el caso de que la vivienda en cuestión no constituya el domicilio conyugal, pensemos por ejemplo en una segunda vivienda en la playa, resultaría de aplicación el artículo 1.357 del Código Civil, en virtud del cual los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges estando soltero, esto es, de soltero, tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Ello sin perjuicio del derecho de reembolso que pudiere corresponder a la sociedad de gananciales mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.

Cuestión distinta de la propiedad, es el uso del domicilio familiar, el cual en un proceso de divorcio contencioso con hijos menores, será atribuido, como normal general, a los hijos y al progenitor que obtenga la custodia de los mismos.

Por lo que llegado el caso, pudiera ocurrir que el propietario del domicilio familiar que no ostentara la guarda y custodia de sus hijos, se viera obligado a desalojar el inmueble, pudiendo retirar tan solo sus enseres de uso personal.

Habrá que estar a lo que determine el convenio o la Sentencia, pero con carácter general, como dueño del inmueble deberá afrontar el pago de los gastos que gravan la propiedad del mismo (tales como hipoteca, IBI, derramas extraordinarias, etc.), mientras que los gastos derivados del uso (gastos de comunidad ordinaria, tasa de basuras, suministros) se imputarán a quien lo tenga atribuido, aunque hay Sentencias para todos los gustos.

Referencia Legal

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