Mi padre aparcando su vehículo, me ha tirado la moto en el garaje y su aseguradora no se hace cargo de los daños.

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Efectivamente, al ser su padre el causante de los daños, y pese a que el articulo 1.902 del Código Civil le considera culpable por haber intervenido culpa o negligencia y haber provocado un daño y por lo tanto, obligado a indemnizar los daños causados, el seguro obligatorio no se hace cargo de las consecuencias del siniestro, habida cuenta que existe una exclusión general establecida en el articulo 5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en donde se establece que la cobertura del seguro obligatorio no alcanzará a los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

Luego a tenor de lo anterior, de dichos daños deberá hacerse cargo su seguro en el supuesto de tener contratada para su moto la modalidad de daños propios o todo riesgo.

Esto por lo que a daños materiales se refiere, otra cosa seria el tema de las lesiones, en el supuesto que se hubieran producido, pues la exclusión sobre daños materiales a la que nos hemos referido, no opera en cuanto a lesiones se refiere, debiendo indemnizar la aseguradora conforme al baremo preceptivo para accidentes de tráfico en el supuesto de que en efecto se hubieran causado al hijo lesiones físicas.

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