Según el Observatorio de la piratería y hábitos de consumo de contenidos digitales 2016, durante el año 2016 se produjeron 4.128 millones de accesos a contenidos ilegales a través de Internet, es decir, sin respetar la propiedad intelectual de sus legítimos titulares. Esto habría supuesto unas pérdidas a la industria del entretenimiento que superarían los 23.000 millones de euros.
Estos contenidos son explotados por terceros sin el consentimiento de los autores o legítimos propietarios de los derechos de explotación de la obra.
Desde Escobar Navarrete Abogados vamos a dar respuesta a dos de las preguntas que más frecuentemente se hacen los usuarios de Internet: ¿Me pueden sancionar por descargarme películas piratas? ¿Y por publicar en mi blog contenido de terceros?
A muchos usuarios de este tipo de contenido les preocupa saber si pueden ser sancionados por un uso ilegal de contenidos en Internet. Hemos de destacar que, pese a tratarse de una conducta ilícita, el legislador ha optado por no perseguir directamente a los usuarios y central el foco en aquellos que ponen a disposición de terceros los contenidos de forma ilegal.
Hay que tener en cuenta que, generalmente, los titulares de estas páginas se lucran con los contenidos a través de la publicidad que incorporan o la venta de los datos personales de sus usuarios. De tal modo que, aunque en principio parezca que no estamos realizando ningún pago, el precio a pagar puede ser muy alto, pues corremos un alto riesgo de infección de nuestros equipos por virus informáticos o de uso inadecuado de nuestros datos.
¿Qué sucede si somos nosotros quienes publicamos estos contenidos en nuestro blog?
Crear y mantener un blog supone utilizar contenidos tanto propios como de terceros. La utilización de contenidos propios es lícito en la medida de que no supongan perjuicio de terceros.
Sin embargo, debemos ser especialmente cuidadosos a la hora de publicar contenido creado por terceros, bien sean imágenes, vídeos, canciones, textos… En ningún caso podremos incorporar estas publicaciones si no estamos seguros de tener todos los derechos sobre esos contenidos. En caso contrario estaríamos cometiendo un ilícito contra la propiedad intelectual de los legítimos propietarios.
Cabe destacar que el hecho de que las obras estén disponibles en Internet no nos legitima para su uso libre en nuestro propio blog o página web. Lo más adecuado es ponernos en contacto previamente con el titular de estos derechos o su representante legal y solicitarle autorización por escrito para el uso de los mismos.
Podremos también utilizar las obras cuando éstas hayan pasado a dominio público. En Derecho español son aquellas en las que han transcurrido más de 70 años desde la muerte del autor.
También podremos utilizar obras con licencias como Creative Commons, siempre que las mismas nos autoricen a realizar el uso que pretendamos hacer de ellas.
¿Y qué me puede pasar si lo hago?
El Código Penal, tras la reforma operada en 2015, ha establecido una serie de delitos con sus correspondientes penas en relación a la utilización de contenidos sujetos a derechos de autor en entornos digitales.