¿Me pueden multar si conduzco una minimoto sin seguro?

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Efectivamente, como siempre indicamos en relación a estos temas, todo vehículo que circula por vías o espacios públicos o, incluso, aunque sean privados pero de uso público, es decir, que pueda ser utilizado por una colectividad de personas, está sometido a la normativa reguladora del tráfico y la circulación.
Y en este sentido, la Ley del Seguro es precisa, deberán estar asegurados todos los vehículos a motor, por tanto, teniendo en cuenta que, efectivamente, las minimotos funcionan con motor, deberán cumplir la normativa respecto al aseguramiento, al menos, si circulan por las vías públicas o por terrenos privados de uso público.

Pudiendo oscilar la sanción entre los 601 euros y los 3.005 euros, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
Referencia Legal

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