Me han denunciado por no llevar las luces del vehículo encendidas ¿Cuándo son obligatorias?

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La legislación aplicable señala que deben llevar encendido el alumbrado correspondiente, todos los vehículos que circulen entre la puesta o el ocaso y la salida del sol. Igualmente, será obligatorio a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal de túnel (S-5).

Del mismo modo, deberán llevar encendido el alumbrado, durante todo el día, las motocicletas que circulen por cualquier vía, y, todos aquellos vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.

Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados y cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de este tipo de vehículos, además, llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

También será obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

En estos casos deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance, e, incluso, simultáneamente; pero, sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.

Por el contrario, la luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, por lo que podrá ser sancionado con el importe de 200 €, excepto, para el caso de que sea una bicicleta, en cuyo caso, será infracción leve, por lo que el importe podría ser de hasta 100€.
Referencia legal

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