Me han declarado el coche siniestro total. ¿Qué puedo hacer para que me lo reparen?

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Lo primero que debemos saber en si han intervenido más vehículos y de quien es la responsabilidad de dicho accidente.

Si el accidente es culpa suya, o bien no hay tercero, la aseguradora le podrá declarar siniestro total en el supuesto de que el importe de la reparación supere el valor venal del vehiculo, tal cual viene reflejado en el Condicionado General de su póliza, siendo dicho particular una cláusula delimitadora del contrato de seguro y por lo tanto no podrá hacer nada al respecto. Le pagan conforme a lo que establezca su propio contrato a tenor de lo prevenido en el articulo 1 de la Ley de Contrato de seguro en donde se establece que el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Si por el contrario la culpa del accidente ha sido de otro implicado, estaremos ante una obligación de reparar el daño causado derivada de la responsabilidad civil del articulo 1.902 del Código Civil que establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado y ello en relacion con el articulo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor que establece “El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo…”

Aún así podrá ser declarado igualmente siniestro total (según la Jurisprudencia imperante) siempre y cuando la reparación fuera declarada antieconómica, suponiendo dicho particular que la reparación supere el doble del valor venal de su vehículo, en cuyo caso jurisprudencialmente se le abonará el valor venal incrementado de un 30 a 40% en concepto de valor de afección.

Referencia Legal

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