Me ha llegado una multa y tengo que identificar al conductor ¿Puede ser un extranjero?

estás en
  • consultas
  • general
  • Me ha llegado una multa y tengo que identificar al conductor ¿Puede ser un extranjero?
Tiempo estimado de lectura: 1 min

Por supuesto que se puede identificar a un extranjero, máxime si, realmente, era el conductor el día de la infracción, no obstante, se deben puntualizar varias circunstancias importantes que hay que tener en cuenta.

En primer lugar, debemos destacar que, si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida, que, en algunos Ayuntamientos la exigen ya, desde el propio requerimiento, por lo que habría que aportar el carné de conducir del extranjero identificado.

En este sentido hay que tener cuidado porque si la persona identificada vive en España, y, no ha gestionado debidamente la convalidación, el canje o la anotación de su carné en la Jefatura Provincial de Tráfico, el Organismo sancionador podría considerar que no tiene autorización válida para conducir en España, en cuyo caso, haría responsable al titular, imponiéndole una multa distinta, consistente en incumplir la obligación de identificar, ya que se entendería que la identificación no fue veraz.

Hay que tener en cuenta que, en principio, los extranjeros sólo podrán conducir en España durante 6 meses como turistas, y, si son de la Comunidad Europea, podrán conducir con el carné de su país, durante dos años desde que residiesen en España.

Otras Administraciones, cuando se identifica a un extranjero que vive en otro país, pueden exigir que se acredite que, en la fecha de la denuncia, estaba en España, con lo cual trasladan la carga de la prueba al propietario del vehículo que tendrá que demostrar, por ejemplo, con billetes de avión, con los sellos del pasaporte, con facturas a su nombre, etc, que, efectivamente, se encontraba en nuestro país. Y si no se pudiese acreditar o la documentación aportada no fuese bastante, una vez más, considerarían que, el titular, habría incumplido sus obligaciones de identificación del conductor, imponiendo la multa correspondiente.

En todos los casos, se debe indicar que la multa por incumplir la obligación de identificar es el doble de la multa inicial si esta era leve, o del triple de la inicial si era grave o muy grave; no suponiendo pérdida de puntos en ninguno de los casos.

Referencia legal

¿te ha resultado util?
no me gusta 0
Visitas: 11