Los órganos de administración de las sociedades

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¿Cómo puedo administrar mi empresa?
Cuando hayas decidido que tipo de sociedad vas a crear, tendrás que elegir como quieres administrarla. Estos tipos de administración, son los mismos tanto para sociedades de responsabilidad limitada como para sociedades anónimas, y sus especialidades como sociedad laboral o sociedad profesional. Decídete sólo por una forma en tus estatutos, no puedes elegir dos formas alternativas, aunque luego la junta puede cambiar de forma de administración con la modificación de estatutos.
La administración de la sociedad puede hacerse a través de las siguientes formas:
administrador único
administradores solidarios
administradores mancomunados
consejo de administración
Administrador único
Elegir que tu empresa o sociedad esté administrada por un administrador único, significa que una única persona tendrá la totalidad de las funciones de gestión y representación de la sociedad, aunque también puedes nombrar apoderados.
Nuestro consejo, es que si tu sociedad es pequeña, tipo familiar y en la que tú vas a ser el único socio o el socio mayoritario y el dueño del negocio, elijas esta forma de administración. Así la toma de decisiones es más rápida, ya que no tienes que contar con el acuerdo de nadie para administrar tu sociedad.
Administradores solidarios
Si tu sociedad es un poco más grande, y además vais a ser varios socios, te aconsejamos que elijas esta forma de administración. Es una manera fácil de organizar la administración de forma flexible y ágil para la toma de decisiones.
Puedes nombrar varios administradores solidarios, no hay límite, aunque tampoco es bueno que existan muchos, pero como mínimo han de ser dos.
Con esta administración solidaria, todos pueden actuar y administrar la sociedad de forma conjunta, pero también de forma individual, que significa que pueden realizar gestiones sin necesidad de contar con el consentimiento o acuerdo de los otros administradores.
Administradores mancomunados
La administración mancomunada significa que la gestión o representación de la sociedad la tienen dos o más administradores, pero su actuación siempre es conjunta.
Cualquier acto interno o externo de la sociedad necesita el acuerdo y consentimiento de todos los administradores. Tienen que actuar todos juntos y firmar todos para que el acuerdo o el contrato sea válido, las decisiones las tienen que tomar de forma conjunta.
Esta forma, a veces puede ser un poco lenta para la realización de las gestiones diarias de la empresa, y puede que haya enfrentamientos o desacuerdos entre ellos. Pero también da seguridad en el proceso de toma de decisiones y respeta la igualdad entre los socios, evitando que un socio destaque o se imponga a otro.
Si van a ser más de dos administradores mancomunados, se puede establecer y acordar en los estatutos, que el poder de representación y la gestión se realice de forma conjunta por al menos dos administradores mancomunados, así es más ágil la toma de decisiones diarias de la sociedad. Y de esta forma, aunque haya más de dos administradores mancomunados, si se acuerda en los estatutos, con la firma de dos de ellos sería suficiente para realizar las gestiones.
Consejo de Administración
El consejo de administración, es otra forma de administración de las sociedades que puedes elegir, si quieres que existan varios administradores. El consejo de administración tiene que estar formado por un mínimo de 3 y un máximo 12 consejeros.
Si tu sociedad va ser de un tamaño más grande, o una sociedad anónima, es posible que quieras elegir en tus estatutos esta forma. Ten en cuenta, que es un órgano colegiado, que significa que los acuerdos los han de tomar en común en reuniones periódicas y normalmente por mayoría.

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