La usurpación de identidad

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El robo de identidad, también llamado delito de usurpación de estado civil o de identidad consiste en la acción apropiarse una persona de la identidad de otra, haciéndose pasar por ella para acceder a recursos y beneficios, actuando en el tráfico jurídico simulando ser la persona suplantada.

Nuestro sistema legal castiga en el artículo 401 CP este delito con pena de prisión de seis meses a tres años. La acción descrita en el tipo penal es la de usurpar el estado civil de otro.

Con este delito se trata de proteger la fe pública de la comunidad o la confianza en la identificación de las personas. Por ello la jurisprudencia entiende que no es suficiente suplantar una identidad ficticia. Para poder cometer este delito el autor tiene que usurpar la identidad de una persona real, resultando impune la acción en el caso de que el culpable decidiera inventarse un personaje ficticio y hacerse pasar por él –suplantación de identidad-. Pensemos por ejemplo en quien faltando a la verdad se inventa un perfil ficticio crea un personaje y se hace pasar por él: la acción no tendría ninguna relevancia penal y resultaría impune.

El artículo 401 no exige que la suplantación de la identidad ajena tenga que realizarse en perjuicio del suplantado, si bien, es frecuente que los Tribunales absuelvan al acusado cuando no llegue a materializarse el perjuicio para la víctima.

La doctrina dominante entiende que este delito solo puede cometerse por dolo directo, absolviendo el TS en sentencia de 26 de marzo de 1991 a quien se hizo pasar por su hermano para escapar a la justicia, evitando ser condenado en un proceso penal.

El TS en Sentencia de 14 de octubre de 2011 considera que el delito se perfecciona con la realización de la actividad usurpadora y cesa cuando concluye la implantación. La conducta del agente exige una cierta permanencia y es insito al propósito de usurpación plena de la personalidad global del afectado.

En el mismo sentido la Audiencia Provincial de Cádiz en Sentencia de 9 de febrero de 2002 establece que para que se dé el delito de usurpación es necesario un plus añadido a la permanencia, consistente en que la usurpación alcance a la totalidad de las facetas que integran la identidad humana, de modo que el suplantador se haga pasar por el suplantado a todos los efectos, como si de tal persona se tratara. En consecuencia, no se dará el delito de usurpación (ni ningún otro, al quedar despenalizado el uso de nombre ajeno) cuando una persona asume la identidad ajena sólo para la realización de una serie de actos concretos y determinados, como pudiera ser, por ejemplo, la conducción de un vehículo de motor mediante un permiso de conducir falsificado. Si no consta acreditada la total y absoluta suplantación de la identidad de otra persona, para todos los efectos que integran tal identidad (o “estado civil”, como la denomina el Código Penal), no nos hallaremos ante un delito de usurpación, del Artículo 401, sino ante un mero uso público (prolongado o no) de nombre supuesto, penalmente atípico.

Es indiferente que la persona cuya identidad se está usurpando haya fallecido. Así se desprende de la Sentencia de 15 de mayo de 2009, cuando el Alto Tribunal afirma que el delito se comete tanto si se sustituye a una persona viva, como fallecida. La acción consiste en simular una identidad o una filiación distinta de la que corresponde al sujeto, pero, la persona sustituida ha de ser real, siendo indiferente que haya o no fallecido.

Para usurpar no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que sólo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella sólo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de este, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular ser la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición, hacerse pasar por un determinado periodista para publicar algún artículo o intervenir en un medio de comunicación (STS 15 de junio de 2009).

El delito de usurpación de estado civil exige la concurrencia de un determinado elemento subjetivo del injusto, es necesario que concurra en el autor un propósito específico de ejercitar los derechos y acciones de la persona suplantada.

Uno de los principales fines de estos impostores es poder conseguir dinero, préstamos o créditos en nombre de aquellas personas a las que roban la identidad, celebrar contratos, e incluso cometer ilícitos penales, como por ejemplo los delitos de injurias y calumnias que cometa el autor del delito haciéndose pasar por otro.

En muchas ocasiones, el robo de los datos personales se produce a través de la red, por ello es muy importante seguir estos consejos para evitar una posible suplantación de identidad:

Para evitar el robo del número PIN de la tarjeta de crédito o débito, así como cualquier otro tipo de información personal que pueda servir a otras personas para cometer este fraude, es importante que guarde toda la información personal en lugar seguro, nunca deje los documentos a la vista de terceras personas y no cree contraseñas que tengan relación con sus datos personales -fecha de nacimiento, por ejemplo-.

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