La modificación del precio del alquiler de vivienda

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La modificación de la renta pactada en el contrato
Mientras el contrato de alquiler no alcance su duración máxima (no se hayan agotado las prórrogas legamente establecidas), el propietario solamente puede actualizar (subir) el alquiler anualmente conforme al IPC, o al sistema pactado en el contrato.
Pero, una vez alcanzada dicha duración (3 años, 5 años o 7 años), el propietario puede exigir al inquilino una nueva renta mensual acorde con el mercado de alquileres actual.
Comunicación al inquilino de la subida de la renta
El propietario tendrá que avisar al inquilino 30 días antes de que finalice el contrato, de manera fehaciente (por ejemplo, mediante burofax con acuse de recibo) de que no tiene intención de renovar el contrato, salvo que se modifique la renta establecida en el contrato.
Ante esta notificación, el inquilino tiene dos posibilidades:
Si no está de acuerdo con la modificación de la renta, el contrato de alquiler finalizará, por lo que deberá abandonar la vivienda el día que vence dicho contrato.
Si está de acuerdo con la nueva renta, el alquiler continuará vigente en las mismas condiciones pactadas en el contrato (salvo la renta mensual).
Para llevar a cabo esta modificación de la renta, ambos debeís firmar un acuerdo modificando el precio del alquiler y anexar dicho acuerdo al contrato de alquiler original.
En todo caso, el aumento producido con la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

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